Defensa penal en
juicios leves

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Los delitos leves son aquellos que, por sus características y la pena que llevan asociada, se califican como leves.

Se caracterizan por ser procedimientos rápidos en los que, tras interponer una denuncia o querella, se celebra un juicio en el que no hay apenas investigación, sólo la mínima y necesaria para identificar a las personas que deben intervenir en el juicio. Todo se realiza en el acto del Juicio.

Los delitos leves se regulan en los artículos 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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¿En qué momento se inician los juicios leves por delitos?

Los juicios leves se inician por un atestado de la Policía o por la denuncia de una víctima. Estos juicios se realizan ante el Juzgado de Guardia (juicio leve inmediato) o el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda.

Antes de la reforma del Código Penal en el año 2015, las faltas leves no generaban antecedentes penales. Sin embargo, ahora sí generan antecedentes penales dado que son delitos.

 ¿Qué tipo de penas suelen ir asociadas a procedimientos de juicios leves?

De tres meses a un año, privación de:
  • Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Inferior a seis meses, privación de:
  • Residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Aproximarse y comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
Periodos de hasta tres meses:
  • Multas
  • Localización permanente.
Hasta 30 días:
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

¿Qué tipo de delitos pueden ser enjuiciados a través de un juicio leve?

Las casuísticas más habituales suelen ser delitos de estafa, hurto o apropiación indebida para cuantías inferiores a 400€. También allanamiento de domicilio y lesiones, coacciones o amenazas leves.

¿Necesito una abogada penal para un juicio leve?

En los procedimientos penales por juicios leves no es necesario contar con la presencia de un abogado ni un procurador.

Sin embargo, siempre es conveniente contar con su asistencia, al conocer en detalle el tipo de proceso en el que te encuentras.

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