¿Cómo puedo saber si tengo antecedentes penales?

Ante todo, hay que señalar que los antecedentes penales se generan exclusivamente a través de las sentencias de condena por delito que sean firmes y, por otro lado, que los antecedentes policiales no son antecedentes penales. Los antecedentes penales se han generado obligatoriamente a partir de un procedimiento judicial, que ha terminado con una sentencia condenatoria firme. Los delitos leves (antiguas faltas) se consideran delito a todos los efectos, y, por lo tanto, se inscriben también como antecedente penal.

Las condenas se inscriben en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y pueden acceder a consultar su inscripción, los propios interesados.

También podrán acceder a consultar las inscripciones de condenas de una persona determinada, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal siempre que sea necesario para el correcto desarrollo de sus competencias y funciones.

Por lo tanto, el interesado o persona expresamente autorizada, podrá consultar personalmente ese Registro para saber si tiene antecedentes penales. Se puede acceder presencialmente o por internet.

Más información y descarga del modelo 790 del Ministerio de Justicia para solicitud y pago de las tasas correspondientes en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/certificado-antecedentes.

Así como en
https://www.justizia.eus/antecedentes-penales/certificado-antecedentes-penales#

¿Cómo se cancelan los antecedentes penales?

 

Hay que realizar una solicitud al Ministerio de Justicia. La puede realizar el interesado en el siguiente enlace:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/solicitud-cancelacion

También puede realizar la solicitud el abogado, que además ayudará a saber al cliente con certeza si se le van a eliminar o no los antecedentes. Esta vía está altamente recomendada en casos en los que el cliente tenga dudas.
La ley dice lo siguiente, en su artículo 136 del Código Penal en cuanto a los plazos que tienen que transcurrir para la eliminación:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Además, es importante saber que, si se ha vuelto a delinquir desde la condena firme, el plazo se volverá a iniciar, se reanudará. El plazo empieza a contar desde el día siguiente al día en que quedó cumplida la pena.
En caso de suspensiones de la pena de prisión, se esperará a que transcurra el plazo completo otorgado de suspensión y, una vez finalizado, se contará, desde el primer día, al día en que quedó cumplida.

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¿Cómo te puede ayudar un abogado penalista?