Agravación de la pena por tráfico de drogas, ¿cuáles son los supuestos?

Las penas por tráfico de drogas se agravan cuando se comete alguna de estas circunstancias:

  • El culpable pertenece a la autoridad o es funcionario público, trabajador social, docente o educador y lo realiza en el contexto del ejercicio de su cargo.
  • Si se vincula con otras actividades delictivas organizadas.
  • Cuando las cantidades de droga son de notoria importancia.
  • Si el hecho se realiza en un local abierto al público.
  • En caso de reincidencia con las drogas.
  • Cuando se faciliten drogas a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas sometidas a tratamiento de deshabituación.
  • Si se adulteran las sustancias incrementando el posible daño a la salud.
  • Si se realiza en centros militares, de rehabilitación, cárceles, o en sus proximidades o se emplea violencia, exhibición o uso de armas.

¿Cómo se determina la cantidad de drogas considerada como de notoria importancia?

Para determinar la cantidad considerada como de notoria importancia, teniendo en cuenta la sustancia en estado puro a excepción del hachís y sus derivados, se acude al Acuerdo de la Sala Segunda en Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo el 19 de octubre de 2001.

¿Cuándo se considera una cantidad de droga de notoria importancia?

El criterio común para determinar las cantidades es la equivalencia a 500 dosis diarias de la sustancia en cuestión. En el caso de la heroína es de 300 gramos, la cocaína 750 gramos, el MDMA o éxtasis 240 gramos, la marihuana 10kg y el hachís 2,5kg.

También se agrava el delito si se realiza en el marco de una organización o grupo criminal. En ese caso, las penas que se establecen son:

  • Sustancias que causan grave daño: se castiga con penas de 9 a 12 años y una multa que asciende al cuádruplo del valor de la droga en el mercado ilegal.
  • Sustancias que no causan grave daño: se castiga con penas de 4 años y 6 meses a 10 años y una multa que asciende al cuádruplo del valor de la droga en el mercado ilegal.

Estas penas se agravan con la pena superior en grado cuando el acusado es el jefe o encargado de la organización criminal.

Estos delitos se pueden agravar con penas de 1 o 2 grados cuando se utiliza para cometer este tipo de delitos a menores de edad o disminuidos psíquicos, cuando los jefes de la organización criminal lo son también de otras actividades organizadas, se excede notablemente de la cantidad de notoria importancia, se utilicen buques/embarcaciones o aeronaves para simular operaciones de comercio internacional entre empresas.