Ejecución de pena y derecho penitenciario

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Katia Martínez Abogada te ayuda a garantizar y defender tus derechos fundamentales y analiza la viabilidad para que no entres en prisión.

Ejecución de pena ante el juzgado

Los abogados penalistas nos encargamos de la ejecución de las penas ante el Juzgado encargado de que se cumpla la condena impuesta en una sentencia. Esto supone una verdadera cuarta fase del procedimiento penal.

Si ya no caben más recursos o no se ha recurrido en plazo, la sentencia es firme y el caso pasa al Tribunal de Ejecutorias. Se inicia un proceso que analiza la forma de ejecución hasta que dicte auto e indique cómo proceder.

Toda sentencia condenatoria contiene la pena o penas que se imponen, así como el abono de la responsabilidad civil (el pago del daño a la víctima del delito).

Las penas pueden ser de muchas clases y naturaleza: privativas de libertad (prisión), privativas de otros derechos (como el derecho a conducir vehículos a motor), o multas.

La pena de prisión no siempre conlleva entrar en prisión, por lo que el abogado estudia cada caso particular y analiza las circunstancias personales, laborales, familiares, sociales y económicas del condenado. Así, se estudia la viabilidad de solicitar al juez la suspensión ordinaria o extraordinaria de la pena de prisión, incluso el indulto, según las circunstancias concretas de cada caso.

¿Has cometido algún tipo de delito y tienes que entrar en prisión?

El sistema penitenciario es un sistema progresivo que tiene la finalidad de procurar la reinserción, la reeducación y el reconocimiento del condenado para que no vuelva a delinquir, ayudándole a integrarse y a convivir en la sociedad.

La Ley General Penitenciaria  regula el sistema penitenciario y establece que las penas su cumplirán según un sistema separado en grados, siendo el último el de la libertad condicional.

¿Qué derechos penitenciarios y obligaciones tiene una persona condenada en prisión?

Cuando las personas entran en prisión disponen de una serie de derechos y, como abogada penalista, velo por su aplicación.

Permisos ordinarios

¿qué requisitos se deben cumplir para obtenerlo?

Ante una solicitud de permisos ordinarios se comprueban los requisitos objetivos exigidos, se valoran las circunstancias de cada uno y se establecen las condiciones y controles necesarios para el disfrute del permiso. La persona condenada debe cumplir estos requisitos:

  • Buen comportamiento a lo largo de toda la condena.
  • No tener sanciones.
  • Haber cumplido una cuarta parte de la condena o condenas.

Se pueden conceder permisos de hasta 7 días seguidos de duración y hasta un total de 36 días al año para los clasificados en segundo grado, o 48 días al año para los que estén en tercer grado.

No computan las salidas de fin de semana propias del régimen abierto.

Permiso extraordinario

¿cuándo se concede?

Estos permisos se conceden debido a razones fundamentalmente humanitarias. En concreto, en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, alumbramiento de la esposa u otras causas importantes que se puedan comprobar.

La duración de cada permiso extraordinario viene determinada por su finalidad y no puede exceder del límite fijado para los permisos ordinarios. Así mismo, en ningún caso se concede un permiso extraordinario cuando el supuesto hecho o las circunstancias concurrentes permiten su tramitación como permiso ordinario.

> ¿Conoces tus derechos penitenciarios? Consulta las opciones sobre la obtención de permisos ordinarios o extraordinarios con Katia Martínez Abogada.

¡La denegación de permisos puede recurrise!

Sanciones

Las sanciones se imponen al interno por mal comportamiento en la prisión. Todas llevan aparejadas un tipo de sanción: aislamiento en celda, privación de permisos, limitación de las comunicaciones, privación de paseos y actos recreativos comunes, amonestaciones, etc.

Las sanciones se clasifican en:

  • Faltas muy graves.
  • Faltas graves.
  • Faltas leves.
> ¿Necesitas recurrir una sanción? Contacta con Katia Martínez Abogada.

Libertad condicional

La libertad condicional se otorga por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien acuerda la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concede la libertad condicional al penado.

Se valora su comportamiento y su conducta durante el cumplimiento de la pena, los antecedentes, las circunstancias del delito cometido, y la condena que lleva cumplida.