Defensa penal en delitos
cometidos por menores

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Dentro de los procedimientos penales, existe un procedimiento especial indicado para menores de edad entre 14 y 18 años que cometan un delito.

Dado que las personas menores son de especial protección, la ley considera que lo primordial en el menor infractor es conseguir reconducir su conducta, reorientarle y reeducarle, y evitar que continúe con una trayectoria delictiva que le haga ingresar en prisión cuando cumpla los 18 años.

Este es el motivo por el cual a los menores que son condenados se les impone una medida o medidas, pero nunca una pena. El objetivo de una causa penal con menores es decidir cuáles van a ser esas medidas que ayuden en este proceso.

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¿En qué te puede ayudar un abogado de menores?

  • Velar por el interés del menor.
  • Asesoramiento jurídico sobre derecho de menores
  • Defensa de la medida más adecuada para su reorientación.
  • Gestión de situaciones de riesgo y de desamparo.

¿Qué figuras intervienen en un proceso penal de menores?

Fiscalía de menores

  • El Fiscal de Menores tiene una doble función: velar por que se cumpla el interés del menor e investigar los hechos. Tiene el papel del Juez de Instrucción en mayores. Es la figura del fiscal quien toma declaración a las personas involucradas en el caso y decide sobre las investigaciones a realizar.

Juzgado de menores

  • El Juez de Menores es quien juzga al menor y dicta la sentencia. Durante la fase de instrucción o investigación del Fiscal de Menores, si se solicitan medidas cautelares (en casos graves en los que hay que tomar una decisión urgente sobre el menor) el Juez de Menores las adopta, a solicitud del Ministerio Fiscal o del abogado de la Acusación Particular. Es el garante del respeto a los derechos fundamentales del menor.

¿Cómo te puede ayudar un abogado penalista?

Características del proceso

Las medidas son de contenido sancionador-educativo, basadas en cubrir las necesidades o carencias que el Equipo Técnico del Juzgado haya observado en el menor.

Los jóvenes de entre 14 y 18 años se encuentran en una situación de construcción y desarrollo de su personalidad, por lo que la Ley diferencia dos tramos distintos de edad. Esto implica que, para determinados delitos, se aplica una agravación a mayores de 16 años.

Medidas que se puede imponer

Varían según el caso juzgado y la gravedad de los hechos.

Amonestación

El Juez explica al menor de forma clara el motivo por el cual es intolerable en la sociedad el hecho que ha cometido expone las consecuencias de su conducta, y realiza recomendaciones para el futuro

Trabajos en beneficio de la comunidad

Deben ser aceptados por el menor y consiste en realizar un determinado número de sesiones en una actividad que reporte un beneficio a la sociedad en su conjunto o a determinadas personas que se encuentren en una situación precaria.

Se trata de que el menor comprenda que con la realización de esas sesiones realiza un acto de reparación justo necesario en respuesta a su reprochable conducta.

Asistencia a un centro de día

El menor tiene que acudir a un centro durante buena parte del día y desarrollar un proyecto socioeducativo.

Libertad vigilada

El menor está controlado y supervisado por un educador para que adquiera habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

Realización de tareas socioeducativas

Asistencia del menor a un programa educativo, a un curso de preparación de empleo, talleres de aprendizaje, etc.

Tratamiento ambulatorio

Consiste en que los menores se beneficien de un programa terapéutico que les ayude a superar adicciones o problemas psicológicos.

Permanencia de fin de semana en su hogar

El menor está obligado a permanecer en su domicilio desde la tarde o noche del viernes hasta el domingo.

Convivencia con un grupo educativo

Se trata de que el menor, en un ambiente de socialización positivo, pueda desarrollar las pautas socioafectivas adecuadas.

Internamiento en un centro

Puede ser en centro cerrado, en régimen semiabierto, en régimen abierto o en un centro terapéutico. El menor vive en el centro de menores en todos los casos.

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