Qué debes saber sobre los delitos de lesiones

Después de la reforma del Código Penal del año 2015, las lesiones siempre serán constitutivas de delito. Y se distinguirá entre delito leve (antiguas faltas), delito menos grave y delito grave de lesiones.

Las lesiones leves tendrán aparejada una pena de multa de hasta 3 meses de duración. Las lesiones por delito menos grave podrán conllevar penas de prisión desde los 3 meses hasta los 5 años. Y, por último, los delitos graves se castigarán con penas a partir de los 5 años de prisión. En la determinación de las penas, suelen influir otros factores que pueden variarlas, por lo que estas cifras son una aproximación a partir de lo que establece nuestro Código Penal.

Principalmente, la mayor distinción entre el delito leve de lesiones y el delito menos grave o grave de lesiones es si la víctima ha requerido para su curación tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia facultativa.

Las lesiones en el ámbito de la violencia de género y doméstica siempre constituyen un delito menos grave o grave

¿Cuántos tipos de lesiones se contemplan en el Código Penal?

Todas las lesiones hacen referencia al mismo concepto, que es aquel menoscabo o deterioro de la integridad corporal, de la salud física o mental de una persona.

La primera diferenciación de lesiones se hace en función de la voluntariedad. De ella, se extraen dos tipos de lesiones:

  • las lesiones que se han cometido a propósito o con intención (dolosas)
  • o se han cometido debido a una imprudencia (por culpa o negligencia del autor).

Las lesiones intencionadas se distinguirán en función de su intensidad: leve, menos grave o grave.

  • Delito leve de lesiones: serán aquellas que para su curación no han necesitado tratamiento médico o quirúrgico.
  • Delito menos grave y grave de lesiones: englobará todas aquellas lesiones que han necesitado tratamiento médico o quirúrgico para su curación, y se agravará la conducta si ésta se ha cometido sobre personas vulnerables, o se han utilizado instrumentos peligrosos o bien atendiendo a que se han causado a la víctima secuelas permanentes.

Las lesiones imprudentes (sin propósito de causar daño) se distinguirán por el grado de imprudencia: leve, menos grave o grave.

Sólo se considerarán delictivas las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave.  

Las lesiones por violencia de género se rigen por una clasificación diferente, dado que nunca se considerarán de carácter leve.

¿Qué son los delitos de lesiones leves?

Las lesiones leves son aquellas que no han necesitado para su curación recibir tratamiento médico o quirúrgico.

El hecho de que la víctima haya acudido a un centro médico o a un hospital (asistencia facultativa) para la curación de sus lesiones no implica que haya recibido tratamiento médico o quirúrgico en el sentido previsto en la Ley, y viceversa, puesto que puede no haber acudido, y que sus lesiones, objetivamente, sean susceptibles de requerirlo.

La clave, por lo tanto, no es si se ha recibido el tratamiento o no, sino si éste, -objetivamente-, era necesario para la curación de las lesiones.

¿Qué es el tratamiento médico en términos jurídicos?

El tratamiento médico se define por el Tribunal Supremo como “la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa”. Y repetimos, no se trata de si la víctima lo recibió o no, sino si, objetivamente, lo necesitaba.

La simple vigilancia o seguimiento por parte del médico no se considera tratamiento. El Tribunal Supremo ha establecido con carácter general que estos supuestos se caracterizan por la comprobación del éxito de la medicación prescrita, la observación de la evolución de las lesiones, etc.

No siempre es fácil interpretar el seguimiento llevado a cabo por el médico del tratamiento pautado, por lo que habrá que analizar cada caso concreto.

¿Cuándo prescribe un delito leve de lesiones?

El delito leve de lesiones prescribe después del transcurso de 1 año desde su comisión. No obstante, hay que recordar que la prescripción puede interrumpirse y, por lo tanto, reanudarse ese plazo de nuevo. La prescripción es distinta de la caducidad, ya que ésta última caduca por el transcurso del tiempo y no se puede interrumpir.

Así, un delito de lesiones leves que se comete el 31 de diciembre de 2016, en principio, prescribirá el 31 de diciembre de 2017, salvo que hubiera alguna interrupción (por ejemplo, por la declaración del investigado). Si el investigado por las lesiones declara en el Juzgado el día 14 de mayo de 2017, este acto interrumpe el plazo de 1 año, y se reanuda de nuevo, así que este delito cometido el 31 de diciembre de 2016 prescribiría el 14 de mayo de 2018.

¿Cómo se castiga el delito de lesiones?

El delito de lesiones se castiga de forma distinta según las circunstancias en las que se produce:

  • Si las lesiones se han causado a propósito (queriendo agredir/dañar a otro) o se han causado por imprudencia.
  • El tipo de lesiones que se hayan producido a la víctima: se distinguirá entre si el daño es reversible (se puede curar) o irreversible, y, por lo tanto, permanente (cicatrices, pérdida de algún órgano corporal o sentido…). Si, para curarlas, la víctima ha necesitado someterse a tratamiento médico (puntos de sutura, operación quirúrgica…), o no lo haya requerido.
  • Si las lesiones han requerido tratamiento médico y se cometen sobre un determinado tipo de personas que se consideran vulnerables (menores de 12 años, incapaces, mujer o ex mujer del autor o bien personas vulnerables que convivan con el autor), se agrava el delito.
  • Si el autor ha empleado armas o instrumentos que se consideran peligrosos durante la agresión.

¿Qué pena puede acarrear un delito de lesiones?

No es fácil establecer directamente una pena asociada al delito de lesiones, ya que es necesario analizar cada caso concreto y las distintas circunstancias concurrentes (así, no se castiga igual la agresión por parte de un marido o exmarido a su mujer o exmujer -violencia de género- o a sus hijos -violencia doméstica-, que la agresión a otro tercero distinto).

Lo que sí se puede afirmar es que las penas por el delito de lesiones sin que concurran otras circunstancias que pudieran hacer variar dichas penas, pueden establecerse desde 1 mes de multa hasta los 12 años de prisión. En el caso de la violencia de género, el mínimo se establece en una pena de 6 meses de prisión o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días.

Se advierte que las penas arriba indicadas, pueden verse sometidas a variación en función de otras circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

¿Cuál es la posible pena por delito de lesiones graves?

El delito grave de lesiones se castiga entre penas de 5 a 12 años de prisión. No obstante, habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada caso concreto para poder conocer con mayor exactitud las penas que se pueden imponer.

Recordemos que las lesiones graves son siempre aquellas que han necesitado para su curación tratamiento médico y/o quirúrgico, y que han provocado lesiones permanentes en la víctima, concretándose en la pérdida o inutilidad de un órgano/ miembro corporal principal o no principal, de un sentido, una grave deformidad, una grave enfermedad somática o psíquica, etc.

¿Cuál es el castigo por agresión física?

La agresión física en nuestro Código Penal es lo que se llama lesiones. Si esa agresión física no causa ninguna lesión, se llama delito leve o menos grave de maltrato de obra.

El delito leve de maltrato de obra está tipificado en el artículo 147.3 del Código Penal y se castiga con la pena de multa de 1 a 2 meses.

En el ámbito de la violencia de género y en el de la violencia doméstica, siempre nos encontraremos ante un delito menos grave de maltrato de obra y que está previsto en el art. 153 CP. Este artículo distingue dos situaciones para las que fijan penas diferentes:

  • Si la víctima es esposa, (o mujer que haya estado ligada al autor, conviva o no conviva con él), o familiares o allegados con los que conviva el autor, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y siempre llevará aparejada la privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 1 año y 1 día hasta los 3 años. Además, en el caso de existir hijos o discapacitados, se valorará la conveniencia de inhabilitar al agresor para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
  • Si la víctima es un familiar o allegado que no convive con el agresor, la penas variarán ligeramente, en el sentido de que la pena de prisión partirá de los 3 meses hasta 1 año. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se mantiene igual, así como la de privación de porte y tenencia de armas. En este caso, respecto a la inhabilitación explicada en el párrafo anterior, ésta puede ser de 6 meses a 3 años.

No obstante, todas las penas arriba indicadas, pueden verse sometidas a variación en función de otras circunstancias concurrentes en cada caso concreto.