¿Qué es un delito contra la intimidad?

Un delito contra la intimidad es cualquiera de los delitos contemplados en los arts. 197 a 204 del Código Penal, son varios y diversos, y su denominador común es el ataque a la intimidad de una persona.

Cómo define la justicia la intimidad

La intimidad es definida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 134/1999 de 15 de julio como “es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio y pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibir su difusión no consentida, lo que ha de encontrar sus límites en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.”

Qué tipo de delitos contra la intimidad existen

En el art. 197 del Código Penal se recogen los delitos más comunes contra la intimidad: la vulneración del secreto de las comunicaciones y del derecho a la autodeterminación informativa.

  • El secreto es definido por el Tribunal Supremo como “lo concerniente a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine”. Para diferenciar el delito de la mera indiscreción, es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad.La vulneración del secreto de las comunicaciones comprende numerosas conductas que se realizan sin el consentimiento de su titular, mediante el apoderamiento, utilización, interceptación, modificación, acceso a papeles, cartas, correos electrónicos, conversaciones telefónicas, de WhatsApp, videollamadas, el acceso a la configuración privada de las redes sociales de otro o a través de la instalación de artificios técnicos de escucha, imagen…
  • La autodeterminación informativa está recogida en el art. 18.4 de la Constitución Española y parte del derecho a la libertad informática o habeas data: “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. La llamada libertad informática significa el derecho a controlar el uso de los datos de carácter personal y familiar que pueden recogerse y tratarse informáticamente. Cometerán este delito quienes, perjudicando a un tercero, se apoderen, utilicen, modifiquen o accedan a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que estén guardados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.

La conducta se agrava si el autor difunde, revela o cede a terceros el secreto, y también se castigará a quien, no habiendo participado en el descubrimiento, conozca su origen ilícito. También se agrava esta conducta en el caso de que los autores sean los responsables de los ficheros o soportes informáticos.

  • También cometerán un delito contra la intimidad, quienes, con consentimiento del afectado, hubieran obtenido imágenes o grabaciones audiovisuales en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de mirada de terceros, y las difundan, revelen o cedan a terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.