¿Qué tipos de delitos contra la seguridad vial existen?

Toda aquella acción que suponga un peligro para la seguridad vial o la conducción sin autorización es constitutiva de delito.

  • Conducción temeraria o exceso de velocidad.
  • Conducción bajo los efectos del alcohol y / o las drogas.
  • Conducción no autorizada.
  • Comprometer la seguridad vial.

Dentro de estos grupos, encontramos diferentes supuestos que pueden ser considerados delitos contra la seguridad vial.

Exceso de velocidad

Siempre que se supere en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h la velocidad permitida en vía interurbana, la infracción pasa a ser considerada delito.

Conducción temeraria

Según el Código Penal, cuando se conduce con “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, se está cayendo en conducción temeraria. Esto puede darse en casos tan diversos como cuando se realizan adelantamientos en zonas no permitidas, se pone en peligro la integridad de ciclistas de manera voluntaria o circulando en dirección contraria por autovías.

El Código Penal distingue dos franjas diferentes de penas, en función de si el peligro se ha concretado o no:

  • Cuando se ha concretado el peligro: las penas son de 2 a 5 años de prisión. La multa oscila entre los 12 y los 24 meses y la privación de carné entre los 6 y los 10 años.
  • Si no se ha concretado: las penas son menores, de 1 a 2 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. La retirada del carné, sin embargo, se mantiene de 6 a 10 años.

Conducción bajo los efectos del alcohol

En este tipo de delitos contra la seguridad vial, podemos encontrar diferentes rangos en función del nivel de afectación de quien conduce o si se concreta de manera objetiva:

  • Cuando se presentan síntomas de embriaguez como deambulación vacilante, habla pastosa, olor a alcohol o pérdida de verticalidad. La colisión de tráfico o la pérdida de control del vehículo pueden ser indicios que acreditan la conducción bajo los efectos del alcohol cuando se acompañan de una prueba de alcoholemia positiva.
  • Cuando se confirma la conducción con tasas superiores a 0,60 mg/L de alcohol en aire espirado o 1,2 gr/ L de sangre, la influencia del alcohol se considera efectiva, aunque no existan signos de embriaguez.

En estos casos, tiene que haber un contraste con 2 pruebas de medición que tengan una diferencia mínima de 10 minutos entre ellas.

También tiene que estar acreditada la homologación del etilómetro utilizado. Según el Anexo II de la Orden Ministerial ITC/ 3707/ 2006 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los márgenes de error han de tenerse en cuenta en las mediciones:

  • Para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L: 0.030 mg/L de margen de error.
  • Para los valores situados entre los 0,400 mg/L y 1 mg/L de aire espirado: margen de error de 7,5%.
  • Para toda concentración mayor de 1 mg/L.: 20% del valor verdadero.

El etilómetro Drager Alcotest 7410 suele ser utilizado por la Policía como “filtro” para el sometimiento al etilómetro evidencial, pero no tiene capacidad para detectar y discriminar el etanol en boca de manera automática.

Conducción bajo los efectos de estupefacientes

Dado que en estos casos no existe un sistema de detección fiable del momento en el que se produjo el consumo -muchas sustancias permanecen varias semanas en el organismo-, además de la prueba de saliva, se valoran los signos externos que presente el conductor. La policía puede ordenar el reconocimiento médico o la realización de análisis clínicos al conductor.

Además de la retirada del carné entre 1 y 4 años, se puede imponer una pena de prisión de 3 a 6 meses y una multa de 6 a 12 meses, o la realización de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas o alcohol

La desobediencia a los agentes de la autoridad que requieran la realización de una prueba de alcoholemia o drogas es un delito castigado con penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de la retirada del carné de conducir.

Esta pena se añadiría a la impuesta por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, ya que ambas infracciones son independientes, pero compatibles.