Procedimiento ordinario o sumario

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El procedimiento ordinario, o juicio por sumario, es un tipo de juicio o proceso penal que se utiliza para enjuiciar los hechos delictivos más graves que superen los 9 años de prisión.

Para juzgar estos hechos por un procedimiento ordinario, no deben ser competencia del procedimiento para el Juicio ante el Tribunal del Jurado, ni tampoco de la Jurisdicción Penal de Menores por haber sido cometidos por un menor de edad (mayor de 14 y menor de 18 años).

Este procedimiento se recoge en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que es el código que recoge las normas de procedimiento penal.

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Características del procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario o sumario siempre es enjuiciado por las Salas de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, compuestas por 3 magistrados.

Estos órganos judiciales son los encargados de los hechos que constituyan delitos castigados con penas de más de 5 años de prisión en el Código Penal, salvo que el asunto sea competencia de la Audiencia Nacional.

Los 9 años de prisión no vienen determinados por las penas que soliciten las acusaciones, sino porque el Código Penal prevé que esa conducta lleve aparejada una pena que puede superar los 9 años de prisión.

Fases del procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario guarda muchas semejanzas con el procedimiento abreviado.

En este procedimiento existen más fases específicas y los informes periciales son realizados por dos peritos (en el procedimiento abreviado se elabora por un perito).

  • Fase de instrucción o sumario: investigar los hechos delictivos, determinar el autor y sus responsabilidades y adoptar medidas cautelares.
  • Auto de conclusión de sumario o de procesamiento: Se dicta por el Juez instructor cuando estima que hay suficientes indicios de criminalidad. Se realiza la declaración indagatoria al investigado (nueva toma de declaración) concretándole los hechos e indicios que existen en su contra.
  • Fase intermedia: Se da traslado a las acusaciones y a las defensas para que pidan la confirmación del Auto de conclusión de sumario y apertura juicio oral o sobreseimiento.
  • El Juez de enjuiciamiento, confirma o revoca el auto de conclusión y la apertura de juicio oral.
  • Se da traslado a las partes para que manifiesten si habrá cuestiones de previo pronunciamiento que requieren ser examinadas antes de la celebración del juicio oral.

Después, se elaboran por las partes sus escritos de calificación provisional (acusación y defensa) en los que se exponen los hechos que se quieren probar junto a la participación en ellos de los acusados, se proponen las pruebas, se determinan las penas que se quieren imponer y las posibles responsabilidades civiles.

La defensa expone su versión de los hechos, así como las pruebas de descargo que quiere que se practiquen el día del juicio oral.

  • Celebración de juicio oral: Se practican las pruebas propuestas y que hayan sido admitidas, así como las conclusiones y los informes finales. Por último, se declara el juicio visto para sentencia.
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